El gobierno portugués publicó el lunes un decreto que regula el autoconsumo, al que se pueden acoger las instalaciones de energías renovables. El decreto, que fue aprobado en consejo de ministros a principios de septiembre y publicado el 20 de octubre en el diario oficial (decreto-lei 153/2014), establece un régimen para las instalaciones de autoconsumo que permite la venta del excedente de electricidad y modifica el esquema de tarifa, que pasa a llamarse régimen de "Unidades de Pequeña Producción" (para instalaciones de energías renovables de hasta 250 kilovatios de potencia) y que ahora se atribuye exclusivamente en licitaciones.
El decreto-lei 153/2014 de 20 de octubre establece tramitaciones más complejas para las instalaciones de mayor potencia. Así, los requisitos difieren para las instalaciones de hasta 1,5 kilovatios, de entre 1,5 kilovatios y 1 megavatio y de más de 1 megavatio. No se establece una potencia máxima concreta de las instalaciones de autoconsumo aunque la potencia máxima de la instalación dependerá de la potencia contratada por el consumidor. Se permite la venta del excedente de electricidad bajo distintas modalidades. La regulación contempla que se puedan cerrar contratos con el comercializador de último recurso pero también se permiten otras modalidades como los contratos bilaterales. El secretario de Energía de Portugal Artur Trinidade ha indicado que la venta del excedente para las instalaciones más pequeñas se producirá a un precio relativamente bajo, "un precio residual", en declaraciones a Agencia Lusa recogidas por Jornal i.
Cupo de 20 MW para la FIT
El esquema de tarifa de inyección (FIT) experimenta notables modificaciones con la nueva regulación. En la actualidad, existen en Portugal dos esquemas distintos de tarifa para instalaciones de energías renovables, al que se acogen principalmente sistemas fotovoltaicos pero también en menor medida instalaciones de otras tecnologías como la eólica. Por un lado, las instalaciones más pequeñas (hasta 3,68 kilovatios por lo general) pueden acogerse a un esquema de tarifa por un plazo de 15 años, llamado de microproducción. La tarifa vigente para las instalaciones adjudicadas este año es de 66 euros el megavatio hora los primeros ocho años y 145 euros los siete años siguientes. Por otro lado, las instalaciones de energías renovables con una potencia de hasta 250 kilovatios pueden acogerse a un esquema de subastas de miniproducción, cuyo precio de referencia este año se sitúa en 151 euros el megavatio hora. El cupo en conjunto de adjudicaciones bajo ambos esquemas se situaba este año en 41,8 megavatios.
El decreto-lei 153/2014 de 20 de octubre establece un cupo anual para las nuevas instalaciones de energías renovables bajo el esquema de tarifa de hasta 20 megavatios. La cuota del nuevo esquema, que ha sido llamado de "Unidades de Pequeña Producción", se revisará con carácter anual y será la Dirección General de Geología y Minas la que hasta el 31 de diciembre publique el cupo para el año siguiente. La nueva regulación establece que el esquema de tarifa se rija siempre por procesos de subasta.
Otra novedad es que en el esquema de tarifa se contemplan tres tipos de instalaciones: las instalaciones solo de energías renovables, las instalaciones de energías renovables que estén asociadas a un punto de recarga de vehículos eléctricos y las instalaciones de energías renovables que estén asociadas a instalaciones de energía solar térmica.
Los esquemas de microproducción y minigeneración, bajo el que se han realizado unos 100 megavatios y unos 50 megavatios fotovoltaicos aproximadamente hasta la fecha, dejarán de ser accesibles para nuevas instalaciones a partir de 90 días después de la publicación del decreto-lei 153/2014 de 20 de octubre. (Redacción)
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