La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que cuestiona si la aplicación del nuevo régimen de retribución a las instalaciones preexistentes pudiera vulnerar los principios de seguridad legítima y confianza legítima amparados por la Constitución española.
Más de 500 recursos contra el recorte de las tarifas fotovoltaicas han sido presentados ante el Tribunal Supremo. En su providencia, el Supremo manifiesta sus dudas sobre la inconstitucionalidad de las medidas tomadas entre 2013 y 2014 en el marco de la reforma energética llevada a cabo por el gobierno del Partido Popular dirigido por Mariano Rajoy.
Concretamente, lo que el Tribunal Supremo cuestiona son la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013 y de la disposición final tercera de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. La primera disposición sustituye el anterior esquema de tarifa regulada establecido para las instalaciones solares y otras renovables por un mecanismo de retribución basada en la participación en el mercado en función de una compleja tipificación, de manera que las instalaciones perciban una "rentabilidad razonable" del 7,39 por ciento. Por su parte, la Ley 24/2013 estipula que el autoconsumo fotovoltaico esté sujeto al pago de peaje por generación.
La articulación del concepto de rentabilidad razonable ha sido duramente criticada por las asociaciones sectoriales, al ser ambigua y no atenerse a las circunstancias reales de la inversión realizada y poner en riesgo de quiebra al 90 por ciento de las instalaciones fotovoltaicas españolas puestas en operación bajo el anterior sistema de tarifa regulada. Es de destacar que el informe encargado a las consultoras Roland Berger y Boston Consulting por el cual se establece la rentabilidad a la inversión de 580 tipos de instalación ha sido cuestionado por el sector solar no solo por la falta de concordancia con la realidad de costes de las instalaciones fotovoltaicas, sino también por la falta de transparencia del gobierno que en ningún momento lo ha hecho público. Además, esa tasa de rentabilidad tendrá que ser redefinida cada seis años.
La obligatoriedad del peaje por generación a los autoconsumidores fotovoltaicos también ha sido duramente criticada tanto por el sector solar y asociaciones medioambientales, así como por otros partidos políticos, que han esgrimido este argumento en la reciente campaña electoral.
El Tribunal Supremo también pone en duda la constitucionalidad de la entrada en vigor inmediata de otras disposiciones como el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014, al generar un periodo de incertidumbre que habría conducido a los propietarios de plantas solares a desarrollar su actividad "sin conocer el régimen jurídico y retributivo" al que atenerse. La primera de las disposiciones establecía cambios retroactivos en la tarifa fotovoltaica y la segunda establecía los más de medio millar de tipos de instalaciones fotovoltaicas.
Lo que en principio parecería una buena noticia, parece no serlo tanto. El Tribunal Supremo ha suspendido el plazo para dictar sentencia sobre los muchos centenares de recursos presentados hasta que las partes informen sobre la posible inconstitucionalidad o un "posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Es poco probable que el Supremo envíe el caso al Tribunal Constitucional, máxima instancia judicial en España antes de que finalice el primer trimestre del próximo año, y el tiempo medio de resolución de un caso en el Constitucional es de dos años. Por tanto, los centenares de recursos quedarían ese tiempo a la espera de una sentencia que sería vinculante al completo parque fotovoltaico sujeto al antiguo régimen de retribución. (María Sarado)
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